Urbanismo
Este área está a disposición de los vecinos para atender y asesorar sobre todas las cuestiones urbanísticas que se puedan plantear y así ser debidamente asesorados siempre que se precise realizar cualquier tipo de obra y/o reforma sobre solar, inmueble, vivienda o local comercial, garantizando de esta manera la correcta ejecución de las mismas.
El Área de Urbanismo es el principal agente de la ordenación, estímulo y control de la transformación urbana. Pero es, además y especialmente, el garante, y en muchas ocasiones gestor, del desarrollo equilibrado y de la cobertura de los déficits de equipamiento y de calidad urbana.
El Urbanismo es el instrumento transformador que abarca todas las áreas sociales, económicas y culturales que inciden en el equilibrio de los municipios y que tienen como destinatarios últimos a los ciudadanos a través de un objetivo prioritario, como es una óptima calidad de vida.
Planeamiento urbanístico general
Normas subsidiarias municipales de Cabrerizos (revisión)
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 30 noviembre 1995.
Fecha publicación BOP: 03 de septiembre de 2004
Fecha publicación BOCYL: 12 junio 1996
Modificaciones al planeamiento general
Modificación Cl Miguel DelibesModificación unificación U Ur 19 y 20
- I Modificación NN SS Estudio de Detalle nº 1
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 30 noviembre 2001
Fecha publicación BOP: 3 de septiembre de 2004
Fecha publicación BOCYL: 21 mayo 2002
- II Modificación NN SS cambios U. UR-8 y SNU colindante
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 13 octubre 1999
Fecha publicación BOCYL: 21 marzo 2000
- III Modificación NN SS.
Fecha publicación BOCYL: 20 octubre 2009
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 3 mayo 2002
Fecha publicación BOCYL: 21 mayo 2002
- IV Modificación NN SS
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 1 abril 2003
Fecha publicación BOP: 30 junio 2003
Fecha publicación BOCYL: 30 junio 2003
- Modificación unificación U Ur 19 y 20
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 30 julio 2009
Fecha publicación BOCYL: 20 octubre 2009
- Modificación Cl Miguel Delibes
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 20 octubre 2011
Fecha publicación BOCYL: 22 marzo 2012
- Modificación Nº 2/12 del sector U.Ur-8 de las NNSS
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 23 marzo 2013
Fecha publicación BOCYL: 16 junio 2013
Memoria
Planos
- Corrección de error material en la Modificación Nº 2/12, SECTOR U.UR-8 DE LAS NN.SS.
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 18 diciembre 2014
Fecha publicación BOCYL: 13 agosto 2015
- Modificación de las NN.SS. sector U.UR-18 para Plan Parcial y reclasificación de suelo
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 13 noviembre 2015
Fecha publicación BOCYL: 10 diciembre 2015
- Modificación puntual de las NN.SS. sector UR.CON-8
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 19 diciembre 2018
Fecha publicación BOCYL: 27 febrero 2019
- Modificación puntual de las NN.SS. y Plan Parcial, ordenación detallada, nuevo sector U.Ur19.1
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 21 diciembre 2023
Fecha publicación BOCYL: 10 enero 2024
Planeamiento urbanístico de desarrollo
Plan Parcial U.UR.-1
Planos
Modificación Plan Parcial I UR 2
Estudio de Detalle parcela 3 - U Ur 1
Plan Parcial U Ur 12
Estudio de Detalle "Juan López" U Ur 5
Fecha acuerdo aprob. definitiva: 11 feb 2010
Fecha publicación BOCYL: 13 jun 2011
Memoria
Estudio de Detalle parcela A1 ER 2
NN.SS. Plan Especial de Reforma Interior del Sector UR. CON 8
Revisión NNSS U. Ur-19
Modificación Revisión Normas Subsidiarias de Cabrerizos. U.Ur-19
La Aceña de la Flecha-Ribas
M.P. 2022/01 Avance Modificación Puntual (La Flecha)
Plan Parcial sector UUr21
IV Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales
Lic. edificación nueva construcción
¿Quiénes solicitarán Licencia de obras de edificación de nueva construcción?
Solicitarán Licencia urbanística de obras de nueva construcción todas aquellas personas, físicas o jurídicas, interesadas en llevar a cabo las obras de edificación de nueva planta, conforme al artículo 97.1.a) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
PRESENCIAL: La solicitud puede descargarse en formato pdf directamente desde esta página. Y presentarse por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: El registro puede realizarse directamente, con DNI electrónico o certificado digital, a través del registro electrónico: “Ayuntamiento 24 h”.
¿Qué documentación hay que presentar?
Documentación Obligatoria:
- Número de referencia catastral de los terrenos donde se proyecta realizar las obras
- Proyecto básico, Proyecto de ejecución o Proyecto básico y de ejecución, suscrito por facultativo competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente. Se proporcionará un ejemplar en papel y un solo archivo pdf con el documento completo. Además de un archivo dwg de las plantas con las polilíneas utilizadas para el cálculo de la edificabilidad.
- Estudio de seguridad y salud
- Estudio de gestión de residuos
- Oficio de dirección de obra
- Oficio de dirección de ejecución
- Estudio acústico, conforme al artículo 28 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León. Excepto para las edificaciones previstas en dicha norma
- Cuestionario estadístico de la edificación y vivienda, según modelo C.E.-1 del Ministerio de Fomento
- En caso que fuera necesario:
- Proyecto de acceso a los servicios de telecomunicaciones
Otros documentos
- De no estar completa la documentación, la solicitud no será admitida a trámite, procediendo a su archivo en caso de no completar la documentación en un plazo máximo de quince días.
¿Qué tributos o precios públicos son aplicables?
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
¿Cuándo y cómo se resuelve el procedimiento?
El procedimiento seguirá el siguiente esquema:
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El plazo máximo para la Resolución es de tres meses, de conformidad con el artículo 296.1.b), párrafo primero, del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Puede tener interrelación con otras administraciones: organismos de la Comunidad Autónoma sectoriales afectados.
Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (Artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).
El órgano que resuelve será la Alcaldía.
Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento: teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica, página web, cualquier otro medio electrónico.
¿Qué posibilidades tengo de recurrir si no estoy conforme?
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
En resumen, es posible interponer:
| Recurso de reposición | |
| Plazo de interposición | 1 mes |
| ¿Ante quién se recurre? | La alcaldesa |
| Plazo para resolver el recurso | 1 mes |
| Recurso contencioso administrativo | |
| Plazo de interposición | 2 meses |
| ¿Ante quién se recurre? | El juzgado de lo Contencioso Administrativo |
| Plazo para resolver el recurso | 1 mes |
¿Qué normativa es aplicable al procedimiento?
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
- Orden FOM/1602/2008, de 16 de Septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2008, para la aplicación del Reglamento Urbanístico de Castilla y León tras la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio
- Ordenanzas municipales
- Instrumento de planeamiento vigente en el Municipio, y aplicable en el área a intervenir
Lic. ampliación/rehabilitación de construcción
Lic. Obras reforma/modificación
Lic. primera ocupación utilización
Lic. segregación: divisiones y parcelación
Consulta urbanística
Conforme al artículo 425 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes son públicos. Todas las personas tienen derecho a consultar su documentación completa y los expedientes administrativos correspondientes, así como a obtener copias y aclaraciones.
Las consultas urbanísticas se responderán mediante una certificación suscrita por el secretario del Ayuntamiento, que indicará al menos:
- Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables, indicando cuando proceda:
- Si están sometidos a procedimientos de revisión o modificación.
- Si se ha acordado la suspensión del otorgamiento de licencias o de la tramitación de otros procedimientos.
- Si han sido objeto de impugnación en vía administrativa o contencioso-administrativa.
- Si su ejecutividad ha sido suspendida.
- La clasificación del suelo y las demás determinaciones urbanísticas significativas, tanto de ordenación general como detallada, que condicionen el aprovechamiento y la utilización del terreno, en especial las referidas a sus posibilidades de urbanización y edificación.
- Si el terreno tiene la condición de solar y, en caso negativo, qué actuaciones urbanísticas son necesarias para alcanzarla, qué informes deben solicitarse a otras Administraciones públicas y qué deberes urbanísticos deben cumplirse, en particular en cuanto a las obras necesarias para la conexión con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos existentes y previstos, o en su defecto con las redes municipales de vías pública y servicios urbanos, y en su caso las obras de ampliación o refuerzo de los sistemas generales existentes, o en su defecto de las redes municipales existentes de forma que se garantice su correcto funcionamiento.
El Ayuntamiento, de acuerdo con el citado Reglamento urbanístico cuenta con un plazo máximo de dos meses desde que tenga entrada la consulta por escrito en el registro municipal, para remitir esta certificación.
Este documento mantendrá su eficacia mientras sigan en vigor las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística conforme a las cuales haya sido elaborado, y como máximo hasta pasado un año desde su emisión. Dentro de dicho plazo, la alteración de los criterios y las previsiones facilitados en la misma podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, conforme a la legislación sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
El Ayuntamiento además, de cada uno de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes, mantiene en las oficinas municipales, para su consulta durante el horario de oficina, un ejemplar impreso, completo y debidamente diligenciado, incluido el expediente administrativo.
A través de la página web municipal se puede consultar y descargar un ejemplar completo de la documentación en formato digital.
El Ayuntamiento puede facilitar copias impresas de la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes a quienes las soliciten por escrito.
El horario de registro de urbanismo coincide con el horario general de atención al público.
Además, los servicios técnicos municipales, todos los miércoles, de 9:00 a 14:00, y previa petición de cita en el número 923 28 90 63, atienden las consultas verbales de los particulares sobre las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes, en las oficinas situadas en la calle de los Arroyos, 7.
Pueden realizarse consulta a los citados servicios técnicos también a través de la cuenta de correo electrónico: oficinatecnica@ayto-cabrerizos.com
