Área Tributaria

La hacienda de las entidades locales estará constituida, entre otros por los siguientes recursos:

Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, los percibidos en concepto de precios públicos y las demás prestaciones de derecho público.

Impuestos

Los ayuntamientos exigirán, los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y podrán establecer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI Rústica)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio y gestionado por la Administración estatal (gestión catastral) y por la municipal (gestión tributaria), cuyo hecho imponible es la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica sitos en el respectivo término municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

Preguntas frecuentes

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI Urbana)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio y gestionado por la Administración estatal (gestión catastral) y por la municipal (gestión tributaria), cuyo hecho imponible es la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en el respectivo término municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

Preguntas frecuentes

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

El ICO es un Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU – Plusvalías)

Es un Impuesto municipal directo, voluntario, de carácter real y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de la propiedad de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

El Ayuntamiento de Cabrerizos tiene delegada la recaudación voluntaria y ejecutiva de tributos y Otros Ingresos de Derecho Público, en la Diputación Provincial de Salamanca, a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (REGTSA).

Teléfono de contacto: 923 281912, de lunes a viernes de 9:00h a 19:00h.

Cita previa: https://citapreviaregtsa.regtsa.es/citaPrevia

Para consultar tanto los tipos impositivos y tarifas que aplica el Ayuntamiento, como los conceptos que están al cobro en un momento determinado, puede hacerlo en:

https://regtsa.es/agenda-del-contribuyente/