Debido al aumento del riesgo detectado en las aves silvestres en relación con la IAAP, se ha activado la Orden APA/1288/2025, de forma que, a partir del 13 de noviembre de 2025, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas aplicarán las medidas siguientes, de manera cautelar:

a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral , quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

e) Se prohiben las concentraciones de aves de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal