Pin 24 horas
¿QUÉ ES EL Pin24H?
Es un nuevo sistema de identificación, autenticación y tramitación electrónica, que cuenta con las suficientes garantías de seguridad y usabilidad. El Pin24H es uno de los sistemas admitidos por la Ley 11/2007. El procedimiento es idéntico al que están aplicando las entidades más avanzadas en seguridad (AEAT y Entidades Bancarias).
¿PARA QUÉ SIRVE?
El Pin24H sirve para realizar trámites administrativos ante el Ayuntamiento, a través de Internet, en sustitución de los tradicionales certificados electrónicos. Sus principales características son, por un lado que tiene una vida limitada: 24 horas; (pero se puede solicitar un nuevo PIN de forma online cuantas veces queramos), y por otro que no es necesario tener instalado software de firma en nuestros dispositivos.
¿TIENE EL Pin24H ALGUNA VENTAJA CON RESPECTO A LOS ACTUALES CERTIFICADOS DIGITALES?
Sencillez: no se necesita utilizar los clásicos y poco usados certificados digitales.
Seguridad: la contraseña está basada en la utilización de dos mecanismos: algo que sabemos (PIN) y algo que tenemos (móvil). Las contraseñas no han de ser ni recordadas ni revocadas.
Adaptación a los nuevos dispositivos como smartphones y tabletas: Se puede utilizar desde cualquier tipo de dispositivo: ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas y smartphones, en lugar de sólo en ordenadores de sobremesa y portátiles que son admitidos por los certificados digitales.
FUNDAMENTO LEGAL
Legislacion de la agencia tributaria
Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (PIN24H). (BOE, 11-marzo-2014)
Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 29-noviembre-2011)
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013).
CÓMO SE OBTIENE EL ALTA EN EL SERVICIO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
REQUISITOS GENERALES. Para obtener el alta en el servicio de pin 24horas, es imprescindible solicitar éste mediante registro de entrada, bien presencialmente o bien a través de la sede electrónica.
La solicitud es personal, por lo que deberá ser tramitada por el/la propio/a interesado/a, ya que es imprescindible su identificación, mediante D.N.I. o documento oficial equivalente y firma de la solicitud ante el funcionario de registro.
Por esta razón si la solicitud se realiza a través de la sede electrónica, es necesario que el/la solicitante disponga de firma electrónica que acredite la identidad de el/la solicitante.
En el caso de que la solicitud sea realizada para una sociedad mercantil, se seguirán los mismos requisitos, debiéndose acreditar la representación de ésta.
La solicitud incluye como requisito la cumplimentación del número de teléfono móvil de el/la solicitante.
En cualquier momento el/la interesado/a podrá optar a darse de baja en el servicio o modificar los datos que se facilitaron en su momento, tanto en la modalidad presencial como en la digital.
Este registro previo en el servicio de pin 24horas deberá realizarse en una única ocasión, no teniendo plazo de caducidad.
ALTA ELECTRÓNICA
Darse de alta con un certificado electrónico: El ciudadano usando su certificado electrónico indica el número de teléfono móvil en el que quiere realizar sus trámites. El ciudadano debe hacer clic en la opción “Registro, renuncia o modificación de datos del Pin 24H con certificado o DNI electrónico” e indicar el número de móvil con el que desea realizar sus trámites.
Accediendo al Registro Electrónico en el siguiente enlace:
1. Si el ciudadano ya ha utilizado el servicio de Pin 24 horas anteriormente sólo ha de solicitar un Pin que le llegará a su teléfono móvil y que le permitirá realizar todos sus trámites desde el móvil con total garantía legal.
2. Si el ciudadano no ha utilizado el servicio anteriormente el Ayuntamiento ha de identificarle y garantizar la identidad del interesado y el resto de los datos necesarios, como su teléfono móvil, a través de uno de los siguientes mecanismos:
ALTA PRESENCIAL
REQUISITOS GENERALES.- Para obtener el alta en el servicio de pin 24horas, es imprescindible solicitarlo mediante solicitud formulada en el registro de entrada, en este caso de forma presencial.
La solicitud es personal, por lo que deberá ser tramitada por el/la propio/a interesado/a, ya que es imprescindible su identificación, mediante D.N.I. o documento oficial equivalente y firma de la solicitud ante el funcionario de registro.
En el caso de que la solicitud sea realizada para una sociedad mercantil, se seguirán los mismos requisitos, debiéndose acreditar la representación de ésta.
La solicitud incluye como requisito la cumplimentación del número de teléfono móvil de el/la solicitante.
En cualquier momento el/la interesado/a podrá optar a darse de baja en el servicio o modificar los datos que se facilitaron en su momento, tanto en la modalidad presencial como en la digital.
Este registro previo en el servicio de pin 24horas deberá realizarse en una única ocasión, no teniendo plazo de caducidad.