Presupuesto

Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

1 . El  presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación :

  1. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
  2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
  3. Anexo de personal de la entidad local.
  4. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
  5. Un informe  económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

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