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LICENCIA DE OBRAS DE EDIFICACIÓN DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
¿Quiénes solicitarán Licencia de obras de edificación de nueva construcción?
Solicitarán Licencia urbanística de obras de nueva construcción todas aquellas personas, físicas o jurídicas, interesadas en llevar a cabo las obras de edificación de nueva planta, conforme al artículo 97.1.a) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
PRESENCIAL: La solicitud puede descargarse en formato pdf directamente desde esta página. Y presentarse por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: El registro puede realizarse directamente, con DNI electrónico o certificado digital, a través del registro electrónico: “Ayuntamiento 24 h”.
¿Qué documentación hay que presentar?
Documentación Obligatoria:
- Número de referencia catastral de los terrenos donde se proyecta realizar las obras
- Proyecto básico, Proyecto de ejecución o Proyecto básico y de ejecución, suscrito por facultativo competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente. Se proporcionará un ejemplar en papel y un solo archivo pdf con el documento completo. Además de un archivo dwg de las plantas con las polilíneas utilizadas para el cálculo de la edificabilidad.
- Estudio de seguridad y salud
- Estudio de gestión de residuos
- Oficio de dirección de obra
- Oficio de dirección de ejecución
- Estudio acústico, conforme al artículo 28 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León. Excepto para las edificaciones previstas en dicha norma
- Cuestionario estadístico de la edificación y vivienda, según modelo C.E.-1 del Ministerio de Fomento
- En caso que fuera necesario:
- Proyecto de acceso a los servicios de telecomunicaciones
Otros documentos
- De no estar completa la documentación, la solicitud no será admitida a trámite, procediendo a su archivo en caso de no completar la documentación en un plazo máximo de quince días.
¿Qué tributos o precios públicos son aplicables?
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
¿Cuándo y cómo se resuelve el procedimiento?
El procedimiento seguirá el siguiente esquema:
El plazo máximo para la Resolución es de tres meses, de conformidad con el artículo 296.1.b), párrafo primero, del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Puede tener interrelación con otras administraciones: organismos de la Comunidad Autónoma sectoriales afectados.
Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento. (Artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).
El órgano que resuelve será la Alcaldía.
Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento: teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica, página web, cualquier otro medio electrónico.
¿Qué posibilidades tengo de recurrir si no estoy conforme?
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
En resumen, es posible interponer:
Recurso de reposición |
Plazo de interposición |
1 mes |
¿Ante quién se recurre? |
La alcaldesa |
Plazo para resolver el recurso |
1 mes |
Recurso contencioso administrativo |
Plazo de interposición |
2 meses |
¿Ante quién se recurre? |
El juzgado de lo Contencioso Administrativo |
Plazo para resolver el recurso |
1 mes |
¿Qué normativa es aplicable al procedimiento?
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales
- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
- Orden FOM/1602/2008, de 16 de Septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2008, para la aplicación del Reglamento Urbanístico de Castilla y León tras la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio
- Ordenanzas municipales
- Instrumento de planeamiento vigente en el Municipio, y aplicable en el área a intervenir