Impuestos

Los ayuntamientos exigirán, los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y podrán establecer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI Rústica)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio y gestionado por la Administración estatal (gestión catastral) y por la municipal (gestión tributaria), cuyo hecho imponible es la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica sitos en el respectivo término municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

Preguntas frecuentes


Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI Urbana)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio y gestionado por la Administración estatal (gestión catastral) y por la municipal (gestión tributaria), cuyo hecho imponible es la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en el respectivo término municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

Preguntas frecuentes


Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.


Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

El ICO es un Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.


Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU - Plusvalías)

Es un Impuesto municipal directo, voluntario, de carácter real y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de la propiedad de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.


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