Competencias de Alcaldía

Atribuciones

El alcalde es un órgano necesario en todo municipio, su figura ha sido reforzada con las modificaciones de la LRBRL frente a la legislación anterior, acentuando su carácter presidencialista y otorgando más atribuciones.

El Alcalde tiene funciones en su doble faceta, como presidente del Pleno de la Corporación y de la Junta de Gobierno Local, y como órgano unipersonal.

De representación y generales

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Representar al ayuntamiento.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Como presidente de órganos colegiados

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

Ejercicio de acciones

  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia,
  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

En materia de presupuestos y tributaria

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
  • Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Concertar operaciones de crédito previstas en el Presupuesto, cuando su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios.
  • Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  • Ordenar pagos y rendir cuentas.

En materia de personal

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones.

En materia urbanística y licencias

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • El otorgamiento de las licencias.

En materia de contratación

  • Los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

En materia de bienes y derechos

  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Competencia residual

  • Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales 

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